Condición más beneficiosa y pagas extras: voluntad inequívoca
Condición más beneficiosa y pagas extras: el Supremo exige voluntad inequívoca y no basta repetir el pago
El Tribunal Supremo rechaza que el pago íntegro de las pagas extras durante una baja sea una condición más beneficiosa si respondió a un error. La Sala de lo Social confirma que una trabajadora debe devolver 6.850 euros. En condición más beneficiosa y pagas extras, la mera repetición de un pago no consolida un derecho.
Lo esencial de la sentencia
En condición más beneficiosa y pagas extras, hace falta una voluntad empresarial inequívoca de conceder el beneficio. El Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña.
Condición más beneficiosa y pagas extras: las cuatro claves
Primera clave: la voluntad. La condición más beneficiosa nace de un acto de voluntad del empresario, no de una mera liberalidad o tolerancia.
Segunda clave: la repetición. Que el disfrute se repita o se prolongue no basta por sí solo.
Tercera clave: la cantidad. El pago duplicaba el concepto de las pagas extras, que la trabajadora ya percibía a través de la base reguladora de la prestación.
Cuarta clave: la reclamación. La empresa reclamó las cantidades en la conciliación mediante su reconvención, lo que muestra que no quiso incorporarlas al contrato.
El caso
La trabajadora es agente de aparcamiento desde 1998. Estuvo de baja por incapacidad temporal entre enero de 2020 y enero de 2022, y volvió a estarlo en abril y mayo de 2022. La empresa le siguió abonando íntegras las tres pagas extras anuales de marzo, julio y diciembre desde 2020.
Reclamó 1.596,16 euros por las vacaciones. La empresa reconvino y pidió 6.850 euros por las pagas cobradas de más entre 2020 y 2022.
Condición más beneficiosa y pagas extras en los tribunales
El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona dio la razón a la trabajadora en ambos frentes. Vio en el pago reiterado una condición más beneficiosa. El TSJ de Cataluña mantuvo la condena por las vacaciones y estimó la reconvención por error.
El Supremo aprecia contradicción con una sentencia del mismo TSJ de 3 de mayo de 2017. El Ministerio Fiscal consideraba que cada sentencia valoró de forma distinta la prueba.
Los efectos de la condición más beneficiosa
Una vez reconocida, se integra en el contrato como un acuerdo tácito, según el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores. El empresario no puede suprimirla unilateralmente, salvo acuerdo o compensación por una norma posterior más favorable.
El pago posterior a la conciliación
Que siguiera pagando después de la conciliación no cambia la conclusión. La empresa solo evidenciaba su sometimiento a la decisión judicial pendiente. El importe de las pagas no había sido objeto de ningún pacto para evitar su reducción durante la baja.
Fallo
La Sala cierra así el debate sobre condición más beneficiosa y pagas extras. La trabajadora mantiene los 1.596,16 euros por las vacaciones y devuelve 6.850 euros. No se imponen costas.