Arraigo familiar 2026: supuestos, requisitos y plazos
Arraigo familiar: los dos supuestos del Reglamento de Extranjería, uno por uno
El arraigo familiar solo admite dos supuestos en el Reglamento de Extranjería vigente. Cada uno tiene condiciones, documentación y errores propios. Por eso conviene analizarlos por separado antes de preparar el expediente.
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La regula el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. No exige permanencia previa en España y se concede por cinco años.
Los dos supuestos de un vistazo
El artículo 127.e) del Reglamento recoge ambos supuestos. Estas son sus diferencias principales:
Aspecto
Supuesto 1.º: menor comunitario
Supuesto 2.º: apoyo a persona con discapacidad
Quién solicita
Padre, madre o tutor del menor
Familiar que presta apoyo
Nacionalidad del familiar
Otro Estado de la UE, del EEE o Suiza
Otro Estado de la UE, del EEE o Suiza
Tener a cargo
Sí
Sí
Convivencia
Sí, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales
Sí, sin alternativa
Condición adicional
Residir en territorio nacional
Apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
Número de solicitantes
Sin límite específico
Un único familiar (Instrucción SEM 1/2025)
Lo que comparten ambos supuestos
Una autorización sin permanencia previa
El artículo 126.b) exige dos años de permanencia continuada para el resto de arraigos. Sin embargo, introduce una excepción expresa:
«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
Ninguna otra modalidad de arraigo cuenta con esta exención. Basta con encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
Cinco años de vigencia
El artículo 125.2 fija una duración distinta a la del resto de arraigos:
«La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años».
El artículo 132.1 reitera esa vigencia. Los arraigos social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad se conceden por un año.
Requisitos generales del artículo 126
Con independencia del supuesto, el solicitante debe:
• Encontrarse en España al presentar la solicitud.
• No ser solicitante de protección internacional al presentarla ni durante su tramitación.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a su entrada. Se computan los delitos previstos en el ordenamiento español.
• No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
• No encontrarse, cuando corresponda, dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Abonar la tasa.
A estos requisitos se suma la letra h), introducida por el Real Decreto 316/2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Impide solicitar el arraigo a quien sea titular de una autorización de estancia o residencia. También a quien sea interesado en un procedimiento para obtener, prorrogar, renovar o modificar otra autorización.
Antecedentes penales
La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y un informe policial (artículo 130.2). El solicitante no aporta el certificado español.
Sí debe aportar el de los países extranjeros donde residió en los cinco años previos a su entrada. Queda exento si ha permanecido en España de forma continuada durante los cinco años anteriores a la solicitud. También si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de ese plazo, sin haber salido de España.
Según el mismo precepto, la existencia de antecedentes en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación». Si hay antecedentes cumplidos, puede solicitarse su cancelación.
Documentación común
En los dos supuestos, la solicitud incluye:
• Modelo EX-10, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
• Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
• Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años previos, salvo excepción.
• Justificante del pago de la tasa.
La letra b) del artículo 130.1 pide un contrato de trabajo, pero no se aplica al arraigo familiar. Corresponde al arraigo sociolaboral.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya. Si no están en castellano, requieren traducción jurada. Algunos convenios dispensan de la legalización, de modo que cada documento debe revisarse.
Supuesto 1.º: arraigo familiar del progenitor o tutor de un menor comunitario
Qué dice la norma
El artículo 127.e) lo formula así:
«Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales».
Tres condiciones que deben concurrir
El solicitante tiene que acreditar:
• Que reside en territorio nacional al presentar la solicitud.
• Que tiene al menor a su cargo.
• Que convive con él o, en su defecto, que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
La tercera condición admite una alternativa. La convivencia no es imprescindible si se acredita el cumplimiento de las obligaciones con el menor. Esta opción permite el acceso a progenitores separados que atienden a sus hijos sin compartir domicilio.
¿Qué menores dan acceso a esta vía?
El menor debe ser nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Sirve, por ejemplo, un menor rumano, portugués, italiano, búlgaro, noruego o suizo.
Un menor español no da acceso al arraigo familiar. Tampoco el menor con doble nacionalidad, española y extranjera. En ambos casos se aplica el régimen de familiares de personas con nacionalidad española.
Documentación específica
Además de la documentación común, el progenitor o tutor debe aportar:
• Certificado de nacimiento del menor u otro documento que acredite el vínculo.
• Documento de identidad del menor y documento que acredite su nacionalidad.
• En su caso, documentación acreditativa de la tutela.
• Prueba de tener al menor a cargo.
• Prueba de la convivencia o del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
Errores frecuentes en este supuesto
• Solicitar el arraigo familiar teniendo un hijo español. Es el error más habitual.
• Acreditar solo el nacimiento del hijo, sin probar la situación de tenerlo a cargo.
• Aportar un empadronamiento reciente como única prueba de convivencia.
• No documentar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales cuando no hay convivencia.
El empadronamiento acredita un domicilio, no una relación de cuidado. Conviene combinarlo con otras pruebas, como un contrato de alquiler compartido y facturas del hogar.
Supuesto 2.º: arraigo familiar por apoyo a una persona con discapacidad
Qué dice la norma
El segundo supuesto del artículo 127.e) establece:
«Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella».
Condiciones acumulativas
A diferencia del supuesto anterior, aquí no hay alternativas. El solicitante debe:
• Ser familiar de la persona con discapacidad.
• Tenerla a cargo.
• Convivir con ella.
• Prestarle apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Además, la persona con discapacidad debe ser nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Su grado de discapacidad debe estar reconocido oficialmente.
Ser cuidador no es suficiente
Este supuesto se describe a menudo como arraigo familiar por ser «cuidador». Jurídicamente, esa denominación se queda corta. El Reglamento no contempla a cualquier cuidador, sino a quien presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
La relación familiar, la discapacidad, la necesidad de apoyo, la dependencia y la convivencia deben encajar en las condiciones del Reglamento. No basta con acreditar una de ellas.
Un único familiar por persona con discapacidad
La Instrucción SEM 1/2025 añadió una restricción:
«El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e), previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos dispuestos en el precepto».
Por tanto, solo una persona de la familia puede acogerse a esta vía por el mismo familiar con discapacidad. Dos hermanos no pueden solicitarlo a la vez por el mismo progenitor.
Documentación específica
En este supuesto, la documentación debe acreditar:
• El vínculo familiar con la persona con discapacidad.
• La nacionalidad de esa persona.
• La discapacidad y, en su caso, las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
• La situación de tenerla a cargo.
• La convivencia.
Errores frecuentes en este supuesto
• Aportar solo el certificado de discapacidad, sin acreditar el apoyo efectivo.
• No explicar en qué consiste el apoyo, con qué frecuencia se presta y por qué es necesario.
• Presentar la solicitud por parte de varios familiares a la vez.
• Probar la convivencia únicamente con el padrón.
La tramitación, común a ambos supuestos
Quién presenta y dónde
La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera. Cuando se trate de menores o de personas con discapacidad que precisan apoyo, puede presentarla su representante legal o quien presta el apoyo.
Puede presentarse de forma presencial, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio. También por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio. En ningún caso se requiere visado.
Tasa
Concepto
Importe
Modelo
Autorización por arraigo (epígrafe 2.3.1)
38,28 €
790, código 052
Prórroga (epígrafe 2.4)
16,40 €
790
Los importes proceden de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. La tasa se abona en el plazo de diez días hábiles desde su devengo.
Plazos y silencio
Si falta algún documento, la Administración requiere al interesado. El plazo de subsanación no puede superar los quince días.
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El silencio es desestimatorio. Sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y comienzan los plazos para recurrir.
Qué se obtiene con la concesión del arraigo familiar
El artículo 131 vincula a la autorización una habilitación para trabajar:
«llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla».
El arraigo familiar no figura entre las excepciones de este artículo. La única limitación específica afecta al arraigo socioformativo. El titular accede además al sistema de Seguridad Social.
El 51 % de los titulares de arraigo familiar se afilian a la Seguridad Social. Colombia, Marruecos y Perú son las principales nacionalidades.
La habilitación no alcanza al periodo de tramitación. El artículo 130.5 solo permite trabajar de forma provisional en el arraigo sociolaboral. En el familiar, hay que esperar a la concesión.
Tras la notificación, el titular dispone de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con toma de huellas (artículo 130.6). La TIE no concede el derecho de residencia: acredita la situación reconocida.
Denegación y recursos
Una denegación debe analizarse a partir de sus motivos concretos. Además de los errores propios de cada supuesto, son habituales estos motivos:
• Antecedentes penales caducados, sin apostilla, sin traducción jurada o de un solo país cuando hubo varias residencias.
• Representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Tener otra autorización vigente o un expediente abierto, conforme a la letra h) del artículo 126.
• Dejar transcurrir los tres meses de silencio sin reaccionar.
No conviene presentar una nueva solicitud de forma automática. Primero debe comprobarse si hubo un error de acreditación o si existe una vía más adecuada.
Contra la denegación cabe recurso de reposición en el plazo de un mes. Agotada la vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde la notificación y son improrrogables.
¿Y si el caso no encaja en ninguno de los dos supuestos?
Hasta la entrada en vigor del Reglamento, el arraigo familiar era la vía del progenitor de un menor español. El preámbulo de la norma explica el cambio:
«se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios».
Si el caso no encaja en los dos supuestos, existen otras vías:
• Familiares de españoles: autorización de residencia de los artículos 93 a 99 del Reglamento. Incluye, entre otros, al progenitor de menor español, al cónyuge y a la pareja.
• Cónyuges o parejas de ciudadanos comunitarios: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
• Víctimas de violencia de género: vías específicas que pueden ser más adecuadas.
• Otros arraigos o la regularización extraordinaria de 2026, según las circunstancias de cada caso.
Los familiares de extranjeros residentes en España no pueden acogerse al arraigo familiar.
Al término de los cinco años
Cuando se acerque el vencimiento, el titular puede optar por:
• La prórroga de la autorización (artículo 132), con tasa de 16,40 € y silencio positivo.
• La modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo, si cambian sus circunstancias.
• La residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal y continuada. Permite residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
• La nacionalidad española, una vez cumplidos los plazos de residencia exigidos según la nacionalidad de origen.