Empresa condenada por denegar permiso laboral a trabajadora madre lactante
Permiso laboral y protección infantil
El TSJ analiza conciliación y lactancia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora de Aeromédica Canaria y ha declarado que la empresa vulneró derechos fundamentales al denegar un permiso retribuido destinado al cuidado de su hijo lactante.
La resolución reconoce la nulidad del acto empresarial, ordena la devolución de cantidades descontadas en nómina e impone una indemnización por daño moral de 3.000 euros en total, entre la madre y el menor.
Origen del conflicto
El caso se inicia cuando la trabajadora solicita un permiso previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud se basa en un informe médico del Servicio Canario de Salud que indica que el menor, de 15 meses, necesita cuidados maternos durante varios días.
La empresa rechaza la petición al considerar que no se acredita enfermedad grave ni se cumple el supuesto legal exigido. Como consecuencia, la trabajadora no acude a su puesto de trabajo durante dos días adicionales, lo que deriva en un descuento salarial.
Decisión del tribunal
El TSJ revoca la sentencia de instancia y considera que la empresa aplicó una interpretación excesivamente restrictiva del permiso. La Sala entiende que el objetivo del precepto es garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar, lo que exige una lectura flexible y adaptada a la realidad del cuidado infantil.
El tribunal da valor al informe médico aportado, al tratarse de un documento oficial no impugnado, y destaca la especial protección que merece un menor de corta edad en situación de dependencia.
Perspectiva de género e infancia
La resolución incorpora un enfoque basado en la perspectiva de género y de infancia, al considerar que la negativa empresarial afecta de forma directa a la organización de los cuidados familiares y al bienestar del menor.
Este enfoque permite al tribunal encuadrar el caso dentro del ámbito de la prohibición de discriminación, reconociendo además la posibilidad de que el menor participe como parte en el procedimiento judicial.
Impacto jurídico de la sentencia
El fallo declara la nulidad radical del acto empresarial, lo que implica la eliminación de sus efectos jurídicos y la restitución de la situación anterior. Asimismo, fija una indemnización por daño moral, cuya cuantía se modula en atención a la duración limitada del conflicto.
El tribunal señala que no existe constancia de reiteración en la conducta empresarial, lo que influye en la moderación de la indemnización final.
Opinión discrepante
La sentencia incluye un voto particular que defiende una interpretación estricta del artículo 37.3.b ET. El magistrado discrepante sostiene que no se acreditan los requisitos legales del permiso y advierte que la flexibilización del criterio puede generar inseguridad jurídica en la aplicación de los derechos laborales.
Sentencia TSJ de Canarias, de fecha 11 de junio de 2026. Recurso nº 156/2026.