Contratas de vigilancia y sucesión de empresas: doctrina del Tribunal Supremo

09/06/2026

Sucesión de empresas en vigilancia de seguridad: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa entrante en una contrata de vigilancia de seguridad. La sentencia confirma la condena solidaria al pago de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente. La resolución fija con precisión a qué parte corresponde la carga de la prueba en los supuestos de sucesión de empresas en sectores basados esencialmente en mano de obra.

El contexto: cambio de adjudicataria y reclamación salarial

Un vigilante de seguridad prestaba servicios para una empresa adjudicataria de una contrata de vigilancia en un centro del Ministerio de Defensa. Su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Cuando la contrata cambió de adjudicataria, la nueva empresa le notificó su subrogación al amparo del convenio colectivo. El trabajador reclamó judicialmente las diferencias salariales devengadas durante el periodo en que la empresa saliente era adjudicataria e interesó la condena solidaria de la empresa entrante.

El Juzgado de lo Social absolvió a la empresa entrante. Entendió que la subrogación convencional no implica sucesión de empresas a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa absolución y la condenó solidariamente. Razonó que correspondía a la empresa entrante acreditar que no había asumido una parte relevante de la plantilla.

¿Cuándo constituye una subrogación convencional una sucesión de empresas?

Cuando la nueva adjudicataria asume una parte sustancial, cuantitativa o cualitativa, de la plantilla adscrita a la contrata anterior. En sectores basados esencialmente en mano de obra —como la vigilancia de seguridad privada—, esa asunción activa el artículo 44 ET y convierte la operación en una sucesión de empresas. Ello es así aunque la subrogación venga impuesta por convenio colectivo.

¿Es aplicable esta doctrina de sucesión de empresas a todos los sectores?

No. El Tribunal distingue entre sectores donde la actividad se basa esencialmente en mano de obra y sectores donde también intervienen medios materiales relevantes, como el transporte sanitario con ambulancias. En estos últimos, la carga de probar la transmisión de esos medios recae sobre el trabajador. En la vigilancia de seguridad, esa distinción no opera: la mano de obra es lo esencial y la sucesión de empresas se rige por criterios propios.

¿A quién corresponde acreditar si se ha producido la sucesión de empresas?

A la empresa entrante. El Tribunal aplica el artículo 217.7 LEC y concluye que es ella quien debe acreditar el número y las características de los trabajadores adscritos a la contrata y cuántos fueron incorporados a su plantilla. Es la empresa quien domina el proceso global de cambio de adjudicataria. En sectores con subrogación obligatoria, la asunción de la plantilla es la regla. Quien afirma que no hay sucesión de empresas debe justificarlo.

Fallo: condena solidaria confirmada

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena solidaria de la empresa entrante al pago de las deudas salariales contraídas por la saliente. Considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas sobre distribución de la carga de la prueba. La empresa entrante, por su posición privilegiada en el proceso de cambio de contrata, era quien debía acreditar que no se había producido la sucesión de empresas.