Discapacidad psíquica y desempeño profesional: el TC corrige al CGPJ
Desempeño profesional afectado por discapacidad psíquica: el TC ampara a la magistrada sancionada por el CGPJ
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de amparo formulado por una magistrada contra las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ le había impuesto una sanción de tres meses de suspensión de funciones por incurrir en una infracción de desatención o retraso injustificado en el ejercicio de sus competencias judiciales. Las dificultades en su desempeño profesional tenían su origen en una discapacidad psíquica. La sentencia ha sido ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
Qué sancionó el CGPJ y por qué
El CGPJ impuso a la magistrada una sanción de tres meses de suspensión de funciones. La infracción apreciada fue la prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: desatención o retraso injustificado en la iniciación o resolución de procesos y causas. Las dificultades en el desempeño profesional de la magistrada derivaban de un cuadro ansioso-depresivo de largo recorrido que interfería en el ejercicio de la función jurisdiccional.
¿Vulnera el derecho al juez imparcial que los mismos vocales del CGPJ actúen en dos instancias?
No. El Tribunal Constitucional desestima este motivo. El derecho al juez imparcial presupone la existencia de un tercero ajeno a las partes y resulta estructuralmente incompatible con el procedimiento administrativo sancionador. El conocimiento del asunto en distintas instancias refleja un criterio técnico institucional, no un interés personal. El control judicial pleno corresponde al recurso ante el Tribunal Supremo.
¿Puede el CGPJ sancionar a una magistrada por dificultades en su desempeño profesional derivadas de una discapacidad psíquica?
No sin antes valorar ajustes razonables. El Tribunal estima el amparo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica. El CGPJ sancionó atendiendo al mero resultado del desempeño profesional, sin acreditar la culpabilidad de la magistrada más allá de toda duda razonable y sin considerar medidas alternativas a la sanción.
¿Quién debe comunicar la discapacidad que afecta al desempeño profesional: el trabajador o el empleador?
El Tribunal rechaza que la carga recaiga en exclusiva sobre el trabajador. El empleador ostenta las potestades organizativas, los recursos económicos y las obligaciones de prevención. Está en mejor posición para detectar situaciones de vulnerabilidad que incidan en el desempeño profesional. En el caso del CGPJ, este tiene además potestades expresas para salvaguardar la salud de los miembros de la carrera judicial.
¿Qué implica la reforma del artículo 49 CE para las personas con discapacidad psíquica?
La reforma de 2024 abandona el enfoque asistencial y reconoce que la discapacidad surge de la interacción de la persona con su entorno. En el caso de las personas con discapacidad psíquica, ello implica que las dificultades en el desempeño profesional no pueden atribuirse sin más a la persona afectada. La vulnerabilidad psíquica es un espacio sobre el que cualquier persona puede transitar y que el entorno laboral debe gestionar activamente.