Sentencia del TSXG sobre valor de referencia en la tributación de ITP

04/05/2026

Subastas y base imponible del ITP: Sentencia TSXG nº 233/2026, de 23 de abril.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia profundiza en la transformación estructural del sistema de determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). La introducción del valor de referencia por la Ley 11/2021 ha supuesto el abandono progresivo de criterios basados en el valor declarado o el precio de adquisición, en favor de un modelo objetivo sustentado en parámetros administrativos.

Este cambio responde a la finalidad de reforzar la lucha contra el fraude fiscal, evitando la infradeclaración de valores en operaciones inmobiliarias. El valor de referencia, calculado a partir de datos de mercado, se erige así como un estándar uniforme.

Conflicto interpretativo con la normativa reglamentaria

El núcleo del litigio radica en la coexistencia del nuevo marco legal con el artículo 39 del Reglamento del ITP, que atribuía al precio de adjudicación en subasta la condición de base imponible. El TSXG resuelve este conflicto mediante la aplicación del principio de jerarquía normativa.

La Sala concluye que la norma reglamentaria ha quedado desplazada en aquellos supuestos en los que exista valor de referencia. Solo en ausencia de este o respecto de bienes distintos de inmuebles podrá aplicarse el criterio tradicional. Esta interpretación evita la dualidad de sistemas y garantiza la coherencia normativa.

Examen del caso concreto

El supuesto analizado se refiere a la adquisición de un inmueble en Vigo mediante subasta administrativa. El precio de adjudicación fue significativamente inferior al valor de referencia fijado por la Administración. Los contribuyentes, tras autoliquidar conforme a este último, solicitaron la devolución de ingresos indebidos.

Su pretensión se fundamentaba en la primacía del precio real como expresión de la capacidad económica, así como en la supuesta vulneración del principio de confianza legítima.

Fundamentación jurídica del fallo

El TSXG rechaza estos argumentos y confirma la validez del sistema. La Sala se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su sentencia de 12 de febrero de 2026 ha declarado conforme a la Constitución el uso del valor de referencia como método objetivo de cuantificación.

El tribunal subraya que este sistema no impide al contribuyente cuestionar el valor asignado, pero sí impone una carga probatoria relevante. El valor de referencia se presume ajustado al mercado, salvo prueba en contrario.

Implicaciones y estrategia de impugnación

Desde una perspectiva práctica, la sentencia limita el margen de actuación del contribuyente en operaciones de subasta. El precio de adjudicación pierde relevancia como criterio fiscal, lo que puede generar situaciones en las que se tribute por un importe superior al realmente pagado.

En este contexto, la única vía eficaz consiste en impugnar el valor de referencia mediante prueba pericial. Este enfoque exige una preparación técnica rigurosa y una valoración previa de la viabilidad del recurso.

La resolución no es firme, lo que abre la posibilidad de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que unifique doctrina.