El derecho del beneficiario de la subvención al cobro
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que los requerimientos de documentación realizados por la Administración durante las actuaciones de comprobación pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda o de la parte pendiente.
Beneficiario de la subvención y reclamación del 25 % pendiente
El litigio se refería al 25 % restante de una subvención concedida por la Junta de Andalucía a una federación empresarial del transporte en autobús. Tras presentarse la justificación de la ayuda, la Administración efectuó varios requerimientos de documentación dentro de sus facultades de comprobación.
Pese a ello, la Administración terminó declarando prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a percibir la cantidad pendiente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esa decisión al considerar que tanto los requerimientos de la Administración como las respuestas de la entidad beneficiaria habían interrumpido el plazo de prescripción del derecho al cobro.
Según el tribunal, mientras se desarrollaban esas actuaciones de comprobación impulsadas por la propia Administración, no podía entenderse extinguido el derecho del beneficiario de la subvención.
Recurso de casación | beneficiario de la subvención
En casación, la Junta de Andalucía defendía que el plazo para reclamar el pago debía comenzar a contarse desde el momento en que surgió la obligación de pago tras la justificación de la ayuda. Además, sostenía que los requerimientos posteriores de comprobación no podían interrumpir la prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.
El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Razona que no puede hacerse recaer sobre el beneficiario de la subvención las consecuencias negativas de una actuación administrativa irregular o dilatoria, especialmente cuando fue la propia Administración la que solicitó nueva documentación y la entidad beneficiaria atendió dichos requerimientos.
Interpretación del Tribunal Supremo
La sentencia interpreta el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en conexión con el régimen general de prescripción de las obligaciones públicas.
A partir de esta interpretación, el Tribunal Supremo concluye que los requerimientos de comprobación formulados por la Administración y las contestaciones del beneficiario de la subvención tienen eficacia interruptiva respecto del derecho a reclamar el pago de la ayuda pendiente.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo establece que las actuaciones de comprobación mediante requerimientos documentales mantienen vivo el derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda o de la parte pendiente.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma que no había prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a percibir el 25 % restante de la ayuda. Tampoco impone costas en casación.