Tribunal confirma sanción a salón de juegos por acceso de persona prohibida
La Sala confirma la legalidad de la actuación administrativa
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción administrativa de 40.000 euros impuesta a una empresa titular de un establecimiento de apuestas por permitir que una persona inscrita en el registro de prohibidos participara en actividades de juego.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por la mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia. El tribunal concluye que la actuación de la Administración autonómica fue conforme a derecho.
La sanción se basa en lo dispuesto en la Ley 2/1995 del juego y apuestas de la Región de Murcia, que tipifica como infracción muy grave permitir el acceso al juego a personas que tienen prohibida esta actividad.
Inspección en un salón de apuestas de Molina de Segura
Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2021, fecha en la que un inspector de la Administración autonómica acudió a un salón de apuestas situado en el municipio de Molina de Segura.
Durante la inspección, el funcionario observó cómo un cliente accedía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento comprobara su identidad. Posteriormente, al solicitar su documentación, se comprobó que el cliente estaba inscrito en el registro de prohibidos.
El tribunal considera acreditado que el usuario realizó apuestas dentro del local, basándose en la declaración del inspector. La Sala destaca que el testimonio del funcionario goza de presunción de veracidad, al haberse emitido en el ejercicio de sus funciones públicas.
A partir de esta prueba, la sentencia concluye que el establecimiento no realizó el control de acceso exigido por la normativa.
Deber de vigilancia de las empresas del sector
Uno de los argumentos de la empresa consistía en afirmar que la responsabilidad debía recaer en la empleada del establecimiento. Sin embargo, el tribunal recuerda que la legislación del juego impone a las empresas del sector un deber específico de control y vigilancia.
Esto implica que las compañías deben adoptar medidas organizativas y técnicas que garanticen la identificación de los usuarios antes de acceder al juego.
En consecuencia, la Sala entiende que la empresa incurrió en responsabilidad por falta de supervisión del personal, lo que encaja en los principios jurídicos de culpa in eligendo o culpa in vigilando.
Por último, el tribunal rechaza la alegación de desproporción en la sanción. La multa de 40.000 euros se encuentra dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves, que pueden alcanzar hasta 300.000 euros.
La sentencia confirma la resolución administrativa y establece la condena en costas a la empresa recurrente.