La falta de imparcialidad judicial invalida una sentencia firme
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al considerar que se ha vulnerado el derecho a un juez imparcial. La resolución de instancia inadmitió un incidente de recusación por extemporáneo, sin valorar el fondo de la causa planteada, a pesar de que existían indicios objetivos que afectaban a la apariencia de imparcialidad del órgano judicial.
Reclamación económica y recusación en apelación
Una sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo había reclamado al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) el pago de diversas cantidades relacionadas con la ejecución del contrato de concesión, principalmente por servicios no clínicos y otros conceptos.
Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juzgado estimó parcialmente sus pretensiones. Sin embargo, en apelación, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó parte del fallo y desestimó otras reclamaciones.
Durante ese trámite, la concesionaria promovió un incidente de recusación contra uno de los magistrados que iba a participar en la resolución, al amparo del artículo 219 de la LOPJ. Alegó causas relacionadas con el ejercicio previo de cargos públicos y la posible formación de criterio previo sobre el objeto del litigio.
La recusación fue inadmitida por supuesta presentación extemporánea. No se examinó el fondo del asunto, lo que posteriormente resultó determinante en la apreciación de una vulneración del derecho a un juez imparcial.
El derecho a un juez imparcial como garantía esencial
El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a un juez imparcial se integra plenamente en el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE), y encuentra respaldo reforzado en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este derecho garantiza no solo la ausencia de prejuicios personales por parte del juez (imparcialidad subjetiva), sino también la existencia de una apariencia externa de neutralidad (imparcialidad objetiva).
Doctrina jurisprudencial sobre recusación e imparcialidad
La Sala fija varias ideas clave en relación con el derecho a un juez imparcial:
La imparcialidad es un elemento estructural del proceso.
No basta con que el juez sea imparcial en lo interno; también debe parecerlo. La mera apariencia de parcialidad puede justificar la necesidad de apartamiento.
El deber de abstención es imperativo.
Si concurre causa legal, el juez tiene la obligación de abstenerse. No se trata de una opción discrecional, sino de una exigencia para preservar la confianza en la justicia.
La parte debe recusar con diligencia.
El artículo 223 LOPJ exige que la recusación se plantee tan pronto como se conozca la causa. El plazo no puede computarse de forma automática desde la interposición del recurso, sino desde que la parte tiene conocimiento cierto de la composición del tribunal.
La nulidad puede alegarse tras la desestimación del incidente.
Aunque no cabe recurso directo contra el auto que inadmite la recusación, el justiciable puede invocar la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a un juez imparcial.
Aplicación del criterio al caso: inadmisión indebida y nulidad
El Tribunal Supremo considera que el incidente de recusación fue presentado dentro de los diez días siguientes al señalamiento para votación y fallo, cuando la parte conoció con certeza la composición de la Sala. Por tanto, no fue extemporáneo.
Al declarar la inadmisión sin examinar el fondo de la recusación, se impidió valorar si existía una causa objetiva que afectara al derecho a un juez imparcial.
Este error procesal se agrava al comprobar que, en un procedimiento posterior y entre las mismas partes, la recusación planteada por motivos similares fue estimada por la misma Sala. Ello refuerza la consistencia de la sospecha y la necesidad de su análisis en el presente caso.
Fallo y efectos procesales
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación.
- Declara la nulidad de la sentencia impugnada por infracción del derecho a un juez imparcial.
- Ordena la retroacción de actuaciones para que el recurso de apelación sea resuelto por una Sala distinta, constituida de forma imparcial.
- No impone costas en casación y deja las de instancia al resultado del nuevo pronunciamiento.
Conclusión: el derecho a un juez imparcial no admite excepciones formales
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho a un juez imparcial como piedra angular del proceso justo.
La apariencia de imparcialidad no puede ser ignorada por razones de forma si existe una causa razonable que afecte a la confianza legítima de las partes.
El sistema debe garantizar no solo la justicia real, sino también la percepción pública de su neutralidad. La imparcialidad judicial no se presume: se exige.