La Justicia canaria aprecia discriminación por razón de sexo en subsidio por desempleo

01/02/2026

Discriminación indirecta y subsidio de mayores de 52 años

Contexto normativo y objeto del recurso

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de diciembre de 2025 (rec. 1799/2024) aborda una cuestión de especial relevancia en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social: la incidencia del trabajo a tiempo parcial en el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años y su compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El recurso se interpone frente a una resolución administrativa que denegó dicha modalidad de subsidio a una trabajadora, pese a cumplir materialmente los requisitos legales.

Cómputo de cotizaciones y carencia genérica

El núcleo del conflicto reside en la interpretación del requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva, exigido por el artículo 274 LGSS. El INSS computó las cotizaciones de la actora aplicando un criterio restrictivo derivado de su condición de trabajadora a tiempo parcial, exigiéndole un total de 5.475 días cotizados a tiempo completo.

Este método de cálculo implicó que no se considerara cada día trabajado como día cotizado, lo que tuvo un impacto directo en la denegación del subsidio más favorable.

Aplicación de la doctrina del TJUE y del Tribunal Constitucional

La Sala de lo Social aplica de manera expresa la doctrina fijada por el TJUE en la sentencia C-161/18, que declaró contrario al Derecho de la Unión el sistema de cómputo de cotizaciones que penalizaba a los trabajadores a tiempo parcial. Esta doctrina fue asumida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 91/2019, al apreciar que dicho sistema generaba una discriminación indirecta por razón de sexo.

El TSJC extiende esta interpretación al ámbito del subsidio por desempleo, concluyendo que la actuación administrativa vulneró el artículo 14 CE y la normativa europea en materia de igualdad efectiva.

Reconocimiento del derecho y efectos económicos

Desde una interpretación con perspectiva de género, el tribunal reconoce que la trabajadora tenía derecho al subsidio de mayores de 52 años en su cuantía íntegra, fijada en 15,44 euros diarios. En consecuencia, condena al SEPE al abono de 8.937 euros en concepto de atrasos correspondientes al período comprendido entre marzo de 2019 y diciembre de 2021.

La sentencia refuerza la obligación de las administraciones públicas de adaptar sus criterios de gestión a la jurisprudencia europea, especialmente en materia de igualdad.