El Tribunal Supremo revisa beneficios fiscales por tercer hijo concebido

29/01/2026

El alcance fiscal del nasciturus en el ITP

Contexto del auto de admisión

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026) ha admitido a trámite el recurso de casación preparado por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % del ITP-AJD para familias numerosas. El Alto Tribunal aprecia interés casacional objetivo ante la inexistencia de doctrina jurisprudencial sobre la incidencia del hijo concebido no nacido en la aplicación de beneficios fiscales autonómicos.

La controversia exige analizar el momento del devengo del impuesto y la concurrencia de los requisitos subjetivos para la aplicación del tipo reducido, en particular la condición de familia numerosa.

Supuesto de hecho y devengo del impuesto

La operación litigiosa se produjo el 24 de junio de 2020, fecha en la que dos cónyuges adquirieron una vivienda habitual por 545.000 euros, autoliquidando el impuesto al tipo general del 6 %. En dicho momento, la adquirente se encontraba embarazada de su tercer hijo, que nació con posterioridad a la compraventa.

El devengo del ITP se produce, conforme a la normativa aplicable, en el momento de la transmisión del inmueble. Por tanto, el elemento controvertido reside en determinar si, a esa fecha, podía entenderse cumplido el requisito de ser familia numerosa a efectos fiscales.

Interpretación administrativa y judicial

La Administración autonómica consideró que la inexistencia de nacimiento impedía reconocer la condición de familia numerosa en el momento del devengo, denegando la devolución solicitada. No obstante, el TEAR de Madrid estimó la reclamación, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025.

Las resoluciones favorables a la contribuyente fundamentaron su decisión en la interpretación de los artículos 29 y 30 del Código Civil, que reconocen determinados efectos jurídicos al concebido, siempre que nazca con las condiciones legalmente previstas.

Interés casacional y marco normativo

El Tribunal Supremo deberá resolver si el reconocimiento civil del nasciturus puede proyectarse sobre el ámbito tributario para permitir la aplicación de un beneficio fiscal condicionado a la existencia de familia numerosa. La decisión implicará fijar doctrina sobre la relación entre el principio de legalidad tributaria, el momento del devengo y el alcance de la ficción legal prevista en el Código Civil, con efectos directos en la interpretación de los incentivos fiscales autonómicos vinculados a la vivienda habitual.