El Tribunal Supremo limita el uso de la ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al entender que la empresa no acreditó haber intentado adaptar el puesto ni recolocar a la empleada en otro compatible. La sentencia reitera que esta causa extintiva requiere una actuación activa del empleador previa al despido.
Hechos probados | Despido por ineptitud sobrevenida
La empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato alegando ineptitud sobrevenida, en aplicación del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, se basó en un informe del servicio de prevención en el que se declaraba a la trabajadora como “no apta” para su puesto habitual, ni para otros puestos de tipo administrativo.
El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y consideró que el despido era procedente, al entender que estaba acreditada la ineptitud y que no podía exigirse a la empresa un esfuerzo adicional.
Recurso de casación para la unificación de doctrina | Informe médico no es prueba suficiente
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora y fija doctrina sobre la ineptitud sobrevenida como causa extintiva. Según la Sala, el informe del servicio de prevención no basta por sí solo para justificar el despido.
El tribunal aclara que este tipo de informe tiene un valor meramente informativo y debe ir acompañado de una evaluación clara de las limitaciones funcionales de la persona trabajadora, así como de cómo afectan a las funciones esenciales del puesto.
Adaptación del puesto o recolocación
De forma expresa, el Tribunal Supremo recuerda que en los casos de ineptitud sobrevenida, corresponde a la empresa demostrar que:
- Ha intentado realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo;
- Ha ofrecido un puesto alternativo compatible con la nueva situación funcional;
- O que dichas medidas resultarían desproporcionadas o excesivas en coste o esfuerzo.
Además, se aclara que no corresponde a la trabajadora acreditar posibles puestos compatibles ni proponer alternativas: toda la carga de la prueba recae sobre el empleador.
Jurisprudencia europea
Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024
La sentencia se apoya expresamente en la STJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que establece que es contrario al Derecho de la Unión el despido por discapacidad o ineptitud sobrevenida si no se han intentado antes medidas razonables de adaptación. El Tribunal Supremo confirma que esta interpretación ya era aplicable bajo la normativa española, incluso antes de esa resolución.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que la empresa no acreditó haber realizado actuación alguna para gestionar la ineptitud sobrevenida de la trabajadora. No hubo intento de adaptación del puesto, ni propuesta de recolocación, ni prueba de su imposibilidad. Por ello, declara el despido como improcedente.