El TSXG sanciona a la Xunta por fallos en protección ante el acoso escolar
Responsabilidad patrimonial de la Xunta por deficiente gestión del protocolo de acoso escolar. Sentencia de fecha 23/01/2026.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa autonómica por los daños sufridos por un menor durante el curso 2022/2023, como consecuencia de una actuación administrativa insuficiente en la tramitación de un protocolo de posible acoso escolar. La indemnización se fija en 9.000 euros a favor de los progenitores.
El análisis del tribunal se sitúa en el ámbito del artículo 32 de la Ley 40/2015, que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sin que resulte necesaria la acreditación de una actuación dolosa o culposa.
Inexistencia de acoso y relevancia jurídica de la actuación administrativa
La Sala parte de un elemento clave: la inexistencia de una declaración judicial de acoso escolar, dado que la resolución administrativa que lo negó había adquirido firmeza. No obstante, el tribunal diferencia claramente entre la inexistencia de acoso y la suficiencia de la actuación administrativa desplegada tras la denuncia.
Desde esta perspectiva, la sentencia admite que pueden concurrir daños antijurídicos indemnizables aun cuando no se confirme el hecho denunciado, si la respuesta administrativa no alcanza los estándares de diligencia exigibles en la protección de menores.
Insuficiencia en la investigación y en las medidas adoptadas
El TSXG aprecia una investigación deficiente, caracterizada por una falta de coordinación, carencias en la recopilación de información y una protección débil del menor durante la tramitación del protocolo. Incluso habiéndose adoptado medidas preventivas, estas fueron consideradas insuficientes para garantizar una adecuada tutela del alumno potencialmente afectado.
La Sala destaca que la Administración educativa debe extremar las cautelas en estos procedimientos, pues la mera apertura formal del protocolo no satisface por sí sola el deber de protección.
Daño, nexo causal e indemnización
La sentencia concluye que el menor sufrió un daño efectivo vinculado causalmente a la actuación administrativa deficiente, lo que justifica el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial. La cuantía de 9.000 euros se fija atendiendo al perjuicio derivado del proceso de investigación y de las medidas de acompañamiento implementadas.
La resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.