Cuestión de cantidad en el delito de desobediencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, en un caso relacionado con el incumplimiento de un régimen de visitas acordado judicialmente. La sentencia aclara que no se trata solo de una cuestión de cantidad, sino de la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
Incumplimiento de una orden judicial sobre régimen de visitas
La persona condenada fue requerida expresamente por el órgano judicial para trasladar a sus hijos menores a un Punto de Encuentro familiar, donde debían cumplirse las visitas concedidas a favor de los abuelos. A pesar del apercibimiento judicial previo, dejó de cumplir una de las visitas señaladas, sin alegar causa alguna que justificara su inasistencia.
Este incumplimiento dio lugar a la apertura del proceso penal por desobediencia grave.
¿Basta un solo incumplimiento? La clave está en la «cuestión de cantidad»
La defensa sostuvo que el delito de desobediencia grave exige una conducta reiterada o contumaz, y que un solo incumplimiento no alcanzaba el umbral penal exigido. Según su argumento, debía tratarse de una infracción civil, y no penal, al no concurrir una repetición en la conducta desobediente. La discusión, por tanto, giró en torno a si el caso debía resolverse como una cuestión de cantidad: es decir, si un único acto de desobediencia puede o no constituir delito.
Doctrina del Tribunal Supremo
La desobediencia grave no depende exclusivamente de una cuestión de cantidad
El Tribunal rechaza este enfoque y recuerda que:
- La gravedad de la desobediencia no se mide por el número de incumplimientos, sino por la claridad, firmeza y obligatoriedad del mandato judicial desobedecido.
- Un único incumplimiento puede ser suficiente si es consciente, injustificado y dirigido a frustrar el mandato judicial.
- El apercibimiento previo refuerza la prueba del conocimiento del mandato y la voluntad de no acatarlo.
- No es necesaria una negativa expresa: la omisión deliberada también configura el delito.
El Tribunal concluye que en este caso hubo una oposición clara, voluntaria y sin causa justificada, por lo que la conducta encaja plenamente en el tipo penal.
Valoración del bien jurídico protegido
La Sala subraya que la orden judicial desobedecida estaba vinculada a un régimen de visitas legalmente establecido, afectando al interés superior del menor y a los derechos reconocidos a los abuelos. Por tanto, la gravedad del incumplimiento no puede relativizarse como una simple cuestión de cantidad, ya que el perjuicio derivado es relevante desde el punto de vista jurídico y social.
Aunque el ordenamiento permite reacciones en el ámbito civil (art. 776.3 LEC), esto no impide la intervención penal cuando el incumplimiento reviste la gravedad suficiente.
La reforma de 2015 que despenalizó las antiguas faltas no suprime la posibilidad de reproche penal, sino que exige que se supere un cierto umbral de gravedad, que en este caso se entiende plenamente alcanzado.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena por desobediencia grave, declarando que un único acto de desobediencia consciente e injustificada, frente a una orden judicial clara y precisa, basta para integrar el tipo penal del artículo 556 CP.
El recurso fue desestimado con imposición de costas a la parte recurrente.