El TC desestima el recurso y consolida el derecho a la vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, avalando así el marco estatal diseñado para garantizar el derecho a la vivienda en todo el territorio nacional.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, constituye la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre la Ley del derecho a la vivienda, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025, y aborda cuestiones relevantes directamente vinculadas a la efectividad de este derecho social.
Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del derecho a la vivienda
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, al considerar que la regulación estatal del derecho a la vivienda invadía competencias autonómicas en materia de urbanismo, vivienda y asistencia social.
El Tribunal Constitucional rechaza estos planteamientos y concluye que la Ley del derecho a la vivienda establece bases comunes orientadas a facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, sin vaciar de contenido las competencias propias de las comunidades autónomas.
Análisis del Tribunal Constitucional
Ordenación urbanística y vivienda dotacional pública como eje del derecho a la vivienda
La sentencia analiza, en primer lugar, la impugnación del artículo 15.1 a) de la Ley del derecho a la vivienda, que habilita a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística para:
- Establecer la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
- Obtener suelo destinado a vivienda social o dotacional para reforzar el derecho a la vivienda.
El Tribunal considera que este precepto se encuentra amparado por el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, al tratarse de una regulación que persigue incrementar la oferta de vivienda pública y garantizar el derecho a la vivienda con una incidencia directa en la actividad económica general.
Deber de información autonómica y coordinación del derecho a la vivienda
También se desestima la impugnación del artículo 35 de la Ley 12/2023, que impone a las comunidades autónomas el deber de suministrar al Estado información sobre programas y políticas públicas de vivienda.
El Tribunal subraya que este deber resulta esencial para coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda, permitiendo al Estado ejercer adecuadamente su competencia sobre la ordenación general de la economía en un marco de cooperación institucional.
Recuperación posesoria y protección procesal del derecho a la vivienda
La sentencia declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley del derecho a la vivienda.
El Tribunal considera que los requisitos de admisión de las demandas de recuperación posesoria no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que permiten una adecuada ponderación entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda de las personas ocupantes, especialmente en contextos de vulnerabilidad residencial.
Comunicaciones a los servicios sociales y garantía efectiva del derecho a la vivienda
Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC, que obliga al órgano judicial a comunicar determinadas actuaciones a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.
Esta previsión refuerza el enfoque social del derecho a la vivienda, al facilitar la intervención de los poderes públicos cuando existan situaciones de riesgo de exclusión residencial.
Fallo del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears y confirma la constitucionalidad de la Ley 12/2023, consolidando el derecho a la vivienda como uno de los ejes centrales de la política pública estatal.
La sentencia cuenta con votos particulares formulados por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, que discrepan del criterio mayoritario.