Limitaciones y novedades en materia de tráfico para 2026

19/01/2026

Medidas de tráfico y control en 2026

La Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General de Tráfico establece el marco normativo aplicable a las medidas especiales de regulación del tráfico durante el ejercicio 2026. Desde una perspectiva jurídica especializada, esta disposición constituye un acto administrativo de carácter general dictado al amparo de las competencias atribuidas a la DGT por los artículos 5.k), m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Asimismo, la resolución desarrolla y concreta previsiones contenidas en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos.

El sentido de la norma se justifica en la necesidad de prevenir riesgos derivados de desplazamientos masivos, de la circulación de determinados vehículos por razón de su masa o carga y de la celebración de eventos que suponen un uso excepcional de la vía pública.

Régimen de restricciones a eventos en carretera

En relación con las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, la resolución articula un régimen restrictivo basado en el principio de prevalencia de la seguridad vial y de la movilidad general. Conforme al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, la autorización de estos eventos queda condicionada a que no se produzca una alteración relevante de la fluidez del tráfico. Las excepciones previstas para competiciones oficiales federadas responden a criterios de interés público, si bien quedan supeditadas a una evaluación técnica previa por los Centros de Gestión de Tráfico y, en su caso, a la adopción de medidas compensatorias.

Limitaciones al transporte de mercancías

Desde el punto de vista del transporte profesional, la resolución establece un sistema complejo de prohibiciones y exenciones. Las restricciones a vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada encuentran su cobertura legal en la protección de la seguridad vial y en la gestión eficiente de la capacidad de las infraestructuras. Especial relevancia adquiere el régimen aplicable a las mercancías peligrosas, que se coordina con el Real Decreto 97/2014 y el Acuerdo ADR, imponiendo itinerarios obligatorios y limitaciones adicionales.

Las exenciones previstas, como el transporte de mercancías perecederas o los servicios de auxilio, deben interpretarse de forma estricta, al tratarse de excepciones a una norma limitativa de derechos.

Medidas complementarias y control administrativo

La regulación de carriles VAO, la habilitación excepcional de carriles en sentido contrario o el uso dinámico del arcén constituyen instrumentos de gestión activa del tráfico previstos en el Reglamento General de Circulación. El incumplimiento de las medidas establecidas da lugar a responsabilidad administrativa sancionable, conforme al régimen previsto en la Ley sobre Tráfico, pudiendo adoptarse medidas accesorias como la retirada y depósito del vehículo cuando concurra peligro grave para la circulación.