Principio pro operario en despidos: criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha limitado el uso del principio pro operario en la interpretación de las normas convencionales, al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina. El caso gira en torno a un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas, que había sido declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras aplicar dicho principio a favor de la trabajadora. El Supremo revoca esta decisión y confirma la procedencia del despido.
Despido por faltas reiteradas de asistencia
La trabajadora fue despedida por acumulación de faltas injustificadas durante un periodo concreto. Según el convenio colectivo, la reiteración de ausencias en el plazo de un mes constituye una falta muy grave. El Juzgado de lo Social consideró que se cumplían los requisitos para el despido, al superarse el umbral previsto.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el despido improcedente. A su juicio, el “mes” debía entenderse como mes natural, lo que dejaba fuera parte de las ausencias. Ante la duda interpretativa, el tribunal aplicó el principio pro operario y resolvió el caso a favor de la trabajadora.
Cómputo del mes: de fecha a fecha
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija doctrina. Establece que el mes debe computarse de fecha a fecha, y no como mes del calendario. Este criterio:
- Se apoya en el artículo 5 del Código Civil sobre cómputo de plazos sustantivos,
- Evita interpretaciones arbitrarias,
- Y responde a la finalidad disciplinaria de la norma: valorar la conducta de forma continuada y real.
Con este cómputo, las ausencias de la trabajadora sí superan el límite establecido en el convenio y justifican el despido disciplinario.
Principio pro operario: uso excepcional
El Supremo rechaza expresamente la aplicación automática del principio pro operario. Recuerda que:
- Este principio no puede anteponerse a los criterios de interpretación literal, sistemático, teleológico y jurisprudencial,
- Solo procede cuando existe una duda real e insalvable tras agotar esos métodos,
- No debe utilizarse como criterio inicial, sino como última ratio.
En este caso, el Alto Tribunal concluye que no hay ambigüedad en la norma, y que su interpretación es clara conforme al sistema jurídico y a la doctrina existente. Por tanto, no corresponde aplicar el principio pro operario.
Fallo del Tribunal Supremo
Doctrina unificada y despido confirmado
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
- Casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
- Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido.
Esta resolución fija doctrina sobre el cómputo del mes en el marco disciplinario y establece que el principio pro operario solo puede aplicarse en situaciones de ambigüedad normativa insuperable, reforzando así la seguridad jurídica en la interpretación de los convenios colectivos.