El TC corrige al Supremo por ignorar las condiciones de igualdad en un nombramiento discrecional

15/01/2026

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que revocaban su nombramiento como fiscal de sala de menores. El alto tribunal considera que dichas resoluciones vulneraron su derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Nombramiento anulado por falta de especialización

El fiscal Eduardo Esteban fue propuesto por la Fiscal General del Estado para ocupar una plaza de fiscal de sala, en concreto como coordinador del área de menores. Se trataba de un ascenso a la categoría más alta de la carrera fiscal. Su nombramiento fue recurrido por la Asociación de Fiscales y otro candidato que participó en el mismo proceso.

El Tribunal Supremo estimó ambos recursos y anuló el nombramiento en dos sentencias de 18 y 22 de julio de 2023. El argumento principal fue que el candidato no contaba con la especialización suficiente en materia de menores, perfil que —a juicio del Supremo— definía la plaza convocada.

El TC protege la promoción profesional sin exclusiones no previstas en la ley

El Tribunal Constitucional considera que las resoluciones judiciales impugnadas infringieron el derecho del recurrente a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad. Este derecho, vinculado al principio de mérito y capacidad, no permite que se impongan criterios no previstos por la ley para excluir a un candidato del proceso.

En este caso, la normativa solo exige dos requisitos para optar al cargo: pertenecer a la segunda categoría fiscal y contar con 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Cualquier otra valoración queda dentro de la discrecionalidad del nombramiento, que debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad entre los aspirantes.

Valoración de méritos realizada por la Fiscal General

Una propuesta basada en experiencia institucional y organizativa

La Fiscal General del Estado justificó su propuesta atendiendo a méritos diversos, entre ellos, la experiencia de Eduardo Esteban como fiscal jefe en Madrid —al frente de las secciones de menores más grandes del país—, su papel como fiscal ante el Tribunal Constitucional y su perfil institucional.

Además, destacó que el puesto no requería actividad procesal directa, sino tareas de coordinación, dirección y asesoramiento, lo que justificaba una valoración amplia de los méritos. La decisión, por tanto, fue adoptada respetando el marco legal y en un proceso que garantizaba la evaluación en condiciones de igualdad.

Un criterio único que rompe la igualdad

El Tribunal Constitucional reprocha que el Tribunal Supremo impusiera como criterio excluyente la especialización en menores, sin respaldo normativo suficiente. Al hacerlo, se desvirtuó el régimen legal del nombramiento y se eliminó la posibilidad de valorar otros méritos, impidiendo al recurrente competir en condiciones de igualdad.

Según el fallo, no puede negarse validez a los criterios utilizados por la autoridad que realiza el nombramiento sin ofrecer una base jurídica clara ni demostrar por qué no serían compatibles con el perfil del puesto.

Consecuencias del fallo del TC | Reconocimiento de la categoría sin afectar la plaza actual

El amparo concedido implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su condición de fiscal de sala. No obstante, la plaza de fiscal coordinador de menores ya fue adjudicada a otro candidato en un concurso posterior, por lo que su nombramiento no se ve afectado.

El Tribunal restituye así el derecho del recurrente a desarrollar su carrera profesional en condiciones de igualdad, sin alterar situaciones jurídicas consolidadas.

Votos particulares y abstenciones

Han anunciado votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Se abstuvieron el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y el magistrado César Tolosa Tribiño.