Tiempo de trabajo prestado voluntario y su calificación jurídica
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha resuelto un conflicto colectivo centrado en la calificación del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. La Sala concluye que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos deportivos o similares debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde el mismo momento en que se realiza, sin necesidad de esperar al cierre del año natural.
La sentencia confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa.
Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos
La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo solicitando que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral, en servicios preventivos contratados para eventos concretos, no tenía naturaleza de hora extraordinaria mientras no se superase la jornada anual máxima prevista en el convenio colectivo (1.712 horas en 2023).
Según la empresa, ese tiempo de trabajo prestado debía computarse como jornada ordinaria anual y solo al finalizar el año podría determinarse si existía un exceso de jornada. Hasta entonces, el tiempo de trabajo prestado se retribuía mediante un plus de disponibilidad de 16 euros por hora, idéntico para todas las categorías profesionales.
Sentencia de instancia y recurso de casación
La sentencia de instancia, de 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Consideró que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, es tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización.
Frente a esta resolución, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretación del convenio colectivo: tiempo de trabajo prestado
Naturaleza del tiempo de trabajo prestado y compensación
El Tribunal Supremo aborda el litigio como una cuestión estrictamente interpretativa del convenio colectivo. Aclara que los preceptos convencionales no obligan a esperar al final del año para determinar la naturaleza del tiempo de trabajo prestado.
La Sala distingue claramente entre:
- La naturaleza del tiempo de trabajo prestado, que es extraordinaria cuando se realiza fuera del calendario y de la jornada ordinaria.
- El sistema de regularización y compensación del tiempo de trabajo prestado, que puede llevarse a cabo a lo largo del año o, en determinados supuestos, durante el primer trimestre del año siguiente.
La referencia a la regularización anual no pospone ni condiciona la calificación jurídica del tiempo de trabajo prestado.
Trabajo voluntario fuera de calendario: tiempo de trabajo prestado extraordinario
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde el momento en que se presta el servicio, con independencia de que todavía no se haya superado la jornada anual máxima.
Además, la Sala subraya que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado encaja plenamente en el régimen del art. 35 ET: el trabajo ordinario es exigible por derivar del contrato, mientras que el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.
Criterios interpretativos y control en casación
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos, que deben analizarse conforme a:
- La literalidad del texto.
- La interpretación sistemática, atendiendo al conjunto del convenio.
- La finalidad de la regulación convencional cuando existen dudas.
En casación, la Sala se limita a verificar si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado efectuada por el TSJ del País Vasco fue correcta y conforme a Derecho.
Descansos y consideración unitaria del tiempo de trabajo prestado
Como refuerzo argumental, la sentencia destaca la necesidad de contemplar unitariamente todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, especialmente desde la perspectiva del respeto de los descansos diarios y semanales, en línea con la doctrina del TJUE sobre la valoración conjunta del trabajo adicional.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.
Idea práctica que deja la sentencia
En el sector del transporte sanitario sometido a este convenio, el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral para servicios preventivos es tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización. La compensación puede regularizarse conforme al convenio, pero el cierre anual no puede utilizarse para retrasar el reconocimiento jurídico del tiempo de trabajo prestado.