El TJUE considera que los animales de compañía son equipaje aéreo internacional

Sentencia del TJUE en el asunto C-218/24 | Iberia Líneas Aéreas de España
Los animales de compañía integran el concepto jurídico de «equipaje»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de responsabilidad de los transportistas aéreos, al precisar el alcance del concepto de «equipaje» en el marco del Convenio de Montreal de 1999, relativo a la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
El litigio se origina tras la pérdida de una perra que viajaba en la bodega de un vuelo operado por Iberia Líneas Aéreas de España desde Buenos Aires a Barcelona. La pasajera solicitó una indemnización de 5.000 euros por daño moral derivado de la pérdida. La compañía aérea reconoció su responsabilidad, pero se acogió al límite de responsabilidad previsto para el equipaje facturado. El órgano jurisdiccional español planteó cuestión prejudicial al TJUE para determinar si el concepto de «equipaje», conforme al Convenio de Montreal, incluye a los animales de compañía transportados con el pasajero.
Interpretación del concepto de «equipaje» según el Convenio de Montreal
El artículo 17.2 del Convenio de Montreal dispone que el transportista es responsable del daño ocasionado por destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, siempre que el hecho causante haya ocurrido durante el transporte aéreo. No obstante, el texto no define de forma expresa qué debe entenderse por equipaje.
El TJUE, aplicando los criterios de interpretación literal, sistemática y teleológica, concluye que el concepto de “equipaje” no se limita a los objetos inanimados. Si bien el sentido ordinario del término remite a bienes materiales, ello no excluye que el animal de compañía —cuando se transporta bajo la custodia del transportista y vinculado al viaje del pasajero— se incluya dentro del mismo.
De esta forma, el Tribunal diferencia el transporte de personas, equipaje y carga: dado que un animal no puede considerarse «persona» ni «pasajero», y su transporte no constituye carga comercial, su inclusión como equipaje resulta coherente con la finalidad del Convenio.
Régimen de responsabilidad y límites indemnizatorios
Conforme al artículo 22.2 del Convenio, la responsabilidad del transportista por pérdida o daño del equipaje se encuentra limitada, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor en el lugar de destino, previo pago de una cantidad adicional. A falta de dicha declaración, el límite de responsabilidad cubre tanto el daño material como el moral, lo que permite indemnizar la pérdida afectiva derivada del extravío del animal.
El Tribunal recuerda que este régimen persigue equilibrar los intereses de pasajeros y transportistas, garantizando una responsabilidad objetiva pero limitada, salvo que exista dolo o temeridad equiparable (artículo 22.5 del Convenio).
Consideración del bienestar animal
El TJUE enfatiza que la calificación de los animales como equipaje no implica desconocer su valor intrínseco ni el deber de protección consagrado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados y a las instituciones europeas a tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles. No obstante, este principio no excluye su inclusión jurídica dentro del concepto de equipaje a efectos de responsabilidad civil por pérdida durante el transporte aéreo.