Doble tiro en impuestos: un límite definitivo
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El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia los límites del doble tiro en el ámbito tributario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado improcedente una cuarta liquidación dictada por la Administración tributaria gallega, al considerar que con la segunda actuación administrativa ya se había agotado el margen legal de reacción.
El doble tiro, según reafirma el Tribunal, solo permite una segunda liquidación válida tras la anulación de la primera, pero no autoriza nuevas actuaciones si esta también resulta defectuosa.
Hechos probados | Cuatro liquidaciones sobre el mismo hecho imponible
Según los hechos probados, la Administración tributaria de Galicia practicó cuatro liquidaciones sucesivas del Impuesto sobre Sucesiones. Las tres primeras fueron anuladas por distintos motivos: defectos de motivación, vicios en el procedimiento y errores de fondo.
Tras estas anulaciones, la Administración emitió una cuarta liquidación, que fue impugnada por los contribuyentes ante el Tribunal Supremo. Alegaron que se había rebasado el límite del doble tiro, ya que la potestad de corregir actos anulados no es indefinida, y se había incurrido en abuso de derecho.
El “doble tiro” como límite a la actuación administrativa | Una segunda oportunidad, pero no más
La Sala recuerda su jurisprudencia previa y consolida la doctrina del doble tiro en los siguientes términos:
- Cuando una liquidación es anulada por motivos formales, la Administración puede dictar una segunda liquidación que corrija el defecto.
- Si la anulación es de fondo, también se permite un nuevo acto, siempre que no haya prescrito el derecho.
- No se permite una tercera liquidación, ni aunque la segunda también resulte defectuosa.
El Tribunal aclara que el doble tiro no es un cheque en blanco, sino un mecanismo garantista que impide que la Administración actúe de forma indefinida hasta conseguir una liquidación que supere el control judicial.
Principios jurídicos que sostienen el doble tiro
Buena fe, buena administración y seguridad jurídica
El límite del doble tiro se asienta en principios fundamentales del Derecho público:
- Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y art. 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores.
- Seguridad jurídica (art. 103 CE): el contribuyente tiene derecho a que su situación tributaria se resuelva en un tiempo razonable.
- Prohibición del abuso de derecho y de la reiteración injustificada: el doble tiro impide ensayar liquidaciones sucesivas hasta que una resulte válida.
- Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): no se puede iniciar un nuevo procedimiento alegando caducidad si ya se incumplieron los plazos legalmente previstos.
El Supremo concluye que el respeto al doble tiro es esencial para garantizar el equilibrio entre la potestad administrativa y los derechos del contribuyente.
Doctrina jurisprudencial fijada
Solo cabe un segundo acto: el doble tiro es el límite
El fallo del Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que:
- La Administración puede dictar un segundo acto en sustitución de otro anulado, por motivos formales o de fondo.
- No cabe una tercera liquidación sobre el mismo hecho imponible, incluso si el segundo acto presenta defectos propios.
- Esta prohibición se funda en los principios de buena fe, buena administración y seguridad jurídica, que impiden la reiteración indefinida de actos administrativos.
Fallo del Tribunal Supremo | El doble tiro se agota con la segunda liquidación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los contribuyentes, anula la cuarta liquidación y declara que no puede emitirse una nueva sobre los mismos hechos.
Considera que la Administración agotó su posibilidad de actuación al emitir la segunda liquidación, y que la tercera y cuarta excedieron el marco permitido por la doctrina del doble tiro.