Límites a la defensa: denegación de preguntas válida
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El Tribunal Supremo ha avalado la denegación de preguntas formuladas por la defensa en un juicio por abusos sexuales a menor de 16 años, al entender que vulneraban la intimidad y dignidad de la víctima. Mediante la Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz, desestimando que la exclusión de dichas preguntas supusiera una infracción del derecho de defensa.
Hechos probados | Abusos sexuales y mensajes de WhatsApp como prueba
Según los hechos probados, el acusado cometió actos de abuso sexual continuado contra una menor en dos periodos distintos: el primero, en 2016; el segundo, el 15 de agosto de 2020. La menor declaró de forma persistente y coherente, y su testimonio fue respaldado por mensajes de WhatsApp y por informes periciales psicológicos y forenses.
Durante el juicio, el abogado defensor intentó interrogar a un testigo sobre el contenido de dichos mensajes. Sin embargo, el presidente del tribunal denegó varias preguntas, al considerar que eran innecesarias, sugestivas y potencialmente ofensivas para la víctima. Esta actuación fue impugnada en casación por la defensa, que alegó vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
La denegación de preguntas como límite procesal legítimo
El Tribunal Supremo ha declarado que una pregunta puede ser pertinente en relación con el objeto del proceso, pero no por ello debe ser automáticamente admitida. En su análisis, ha señalado que la denegación de preguntas es procedente cuando:
- Se formulan con vulneración de las formas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
- Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad y dignidad de la víctima.
En este caso concreto, el Alto Tribunal ha considerado que el tribunal de instancia actuó correctamente al interrumpir la vista y advertir al letrado, quien formuló una pregunta sugestiva y connotada que, a juicio del juez, atentaba contra la protección de la menor.
Jurisprudencia del TEDH y protección reforzada a la víctima
En su fundamentación, la sentencia cita el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente el caso J.L. c. Italia (27 de mayo de 2021), que establece la obligación de ponderar el derecho a la defensa con el deber de proteger la integridad moral de las víctimas, particularmente en casos de delitos sexuales.
El Supremo ha subrayado que la denegación de preguntas no vulneró el derecho a la prueba, ya que el contenido esencial de los mensajes fue analizado en el juicio y la defensa pudo ejercer su estrategia sin restricciones arbitrarias.
Motivación suficiente y prueba de cargo válida
El recurso de casación también cuestionaba la motivación de la sentencia y la suficiencia de la prueba. Sin embargo, el Tribunal ha declarado que la sentencia recurrida cumple con los requisitos de los artículos 24 y 120 CE, y que el relato fáctico se apoya en prueba de cargo suficiente, especialmente:
- El testimonio de la víctima, considerado consistente, reiterado y verosímil.
- El respaldo de pruebas documentales y periciales.
Revisión técnica de la pena y aplicación de ley más favorable
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso, únicamente para ajustar la pena. Ha considerado que los hechos de 2020 deben calificarse como una única acción delictiva, al haberse producido en un solo contexto espacio-temporal y obedecer a un impulso único.
Aplicando la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, como norma más favorable, ha rebajado las penas a:
- 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
- 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.
Las penas accesorias de libertad vigilada, prohibición de aproximación e inhabilitación especial se han mantenido, con ajustes proporcionales.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia confirma la condena por abuso sexual a menor y valida la denegación de preguntas que puedan afectar la dignidad de la víctima, siempre que exista justificación legal y proporcionalidad. Se consolida así la doctrina de que:
- El derecho a la defensa no es ilimitado.
- El juez puede y debe intervenir en el interrogatorio si detecta un riesgo de revictimización.
La denegación de preguntas forma parte de las facultades del tribunal para garantizar un juicio justo y respetuoso, sin menoscabar el ejercicio legítimo del derecho de defensa.