Máster de Abogacía y deducciones para agentes inmobiliarios: requisitos y condiciones según la DGT

13/10/2025

Máster de Abogacía y actividad inmobiliaria: Antecedentes y planteamiento jurídico

Una agente inmobiliaria autónoma plantea ante la Dirección General de Tributos si los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura, incluidos los importes soportados en concepto de IVA, pueden considerarse deducibles dentro de su actividad económica. El objetivo de la consultante es ampliar los servicios ofrecidos a sus clientes, integrando asesoramiento jurídico en el ámbito inmobiliario.

La cuestión se examina en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, en la que la DGT realiza un análisis diferenciado para cada tributo, conforme a la legislación aplicable: la Ley 37/1992 del IVA y la Ley 35/2006 del IRPF.

Deducción en IVA: la exigencia de afectación directa y exclusiva

El artículo 4 de la LIVA define la sujeción al impuesto de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales, y el artículo 5 precisa el concepto de empresario. Sin embargo, para el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, el artículo 95 LIVA impone un requisito estricto: los bienes y servicios deben destinarse de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

La DGT interpreta que el Máster de Abogacía no cumple dicho requisito, al no guardar una relación inmediata con la actividad de mediación inmobiliaria. Además, conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA, las enseñanzas universitarias y de posgrado impartidas por entidades autorizadas se encuentran exentas de IVA, transposición del artículo 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE. La exención de la operación impide, por sí misma, la deducción del IVA soportado (arts. 93 y 94 LIVA).

Por tanto, el gasto en formación jurídica se considera no deducible en IVA, tanto por la falta de afectación directa como por la naturaleza exenta de la prestación.

Deducción en IRPF: la prueba de la correlación gasto-ingreso

En el ámbito del IRPF, los artículos 28 y 30 LIRPF establecen que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por estimación directa, permitiendo la deducción de los gastos que guarden correlación con los ingresos. Este principio, de naturaleza jurisprudencial y administrativa consolidada, exige que el gasto sea necesario, justificado y vinculado al desarrollo de la actividad.

La DGT reconoce que el gasto del máster podría considerarse deducible si se acredita su utilidad económica y funcional dentro de la actividad inmobiliaria, por ejemplo, mediante la ampliación del objeto profesional hacia el asesoramiento jurídico-inmobiliario. No obstante, esta vinculación debe demostrarse de forma fehaciente mediante factura válida, registro contable y evidencia de que la formación repercute en la generación de ingresos. En caso contrario, prevalecerá el criterio restrictivo de la Administración tributaria.

Conclusión técnica

La DGT concluye que el IVA no es deducible por falta de afectación directa y por aplicación de la exención educativa, mientras que en IRPF la deducibilidad está sujeta a prueba de correlación efectiva entre el gasto y los ingresos. Este pronunciamiento reitera la interpretación restrictiva del principio de afectación en IVA y la naturaleza probatoria del gasto en IRPF, consolidando una doctrina coherente con el tratamiento de los gastos formativos en actividades no jurídicas.