Todo lo que debes saber sobre el convenio regulador
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¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges establecen los acuerdos que organizarán su vida familiar y patrimonial tras la separación o el divorcio. Su función principal es dar seguridad jurídica y evitar conflictos futuros, regulando cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, las pensiones, el uso de la vivienda y, en su caso, la liquidación de bienes.
Se trata de una herramienta clave para garantizar que la ruptura se produzca de forma ordenada y justa, siempre atendiendo al interés superior de los menores cuando los haya.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo. Es decir, cuando ambos cónyuges deciden disolver su matrimonio consensuadamente y fijar de común acuerdo las consecuencias de la ruptura. Es especialmente imprescindible cuando existen hijos menores de edad o hijos mayores dependientes económicamente, ya que deben quedar regulados todos los aspectos relacionados con su cuidado y bienestar.
Además, puede utilizarse en la ruptura de parejas de hecho con hijos y en procedimientos de medidas paternofiliales.
En los casos en que no haya acuerdo, se trata de un divorcio contencioso, y será el juez quien determine las medidas que deberán aplicarse.
¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)
El artículo 90 del Código Civil establece un contenido mínimo obligatorio que debe figurar en todo convenio regulador. Entre sus disposiciones más relevantes encontramos:
· Guarda y custodia de los hijos: puede ser compartida o exclusiva, determinando con quién vivirán los menores y cómo se repartirán las responsabilidades diarias.
· Régimen de visitas y comunicación: regula los periodos en los que el progenitor no custodio podrá convivir con los hijos, incluyendo fines de semana, vacaciones escolares y, si es necesario, visitas con los abuelos.
· Uso de la vivienda y ajuar familiar: determina quién residirá en la vivienda familiar tras la ruptura, así como el destino del mobiliario y enseres comunes.
· Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: establece cómo se cubrirán los gastos comunes y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos, tanto menores como mayores sin independencia económica.
· Pensión compensatoria, si existe desequilibrio económico entre los cónyuges tras el divorcio.
· Liquidación del régimen económico matrimonial, en caso de que las partes decidan hacerlo en ese momento.
· Destino de los animales de compañía, fijando su cuidado, reparto de tiempos y los gastos derivados.
Este contenido puede ampliarse con otras cláusulas específicas que las partes consideren necesarias para adaptar el convenio a su situación concreta.
¿Quién lo aprueba?
El convenio regulador, una vez firmado por ambas partes, se presenta junto con la demanda de divorcio o separación ante el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, los cónyuges deben ratificarlo personalmente ante el Letrado de la Administración de Justicia para confirmar que están conformes con su contenido.
En caso de existir hijos menores o dependientes, el convenio se remite al Ministerio Fiscal, que emite un informe para verificar que las medidas propuestas protegen adecuadamente sus derechos.
Finalmente, el juez dicta una sentencia aprobando el convenio y decretando la separación o el divorcio.
¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?
El juez tiene la obligación de velar por los derechos de los menores y por el respeto a la legalidad. Por ello, puede rechazar total o parcialmente el convenio si detecta cláusulas que resulten desequilibradas, vulneren derechos irrenunciables o no protejan adecuadamente a los hijos.
En estos casos, solicitará que las partes modifiquen los puntos necesarios. Si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento continuará como divorcio contencioso, y será el juez quien establezca directamente las medidas a aplicar.
¿Cuándo produce efectos?
El convenio regulador produce efectos desde el momento en que es aprobado judicialmente y se incorpora a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener una cierta validez contractual desde la firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras su homologación judicial. A partir de ese momento, se convierte en un documento con la fuerza de una resolución judicial y debe cumplirse en todos sus términos.
¿Puede modificarse después?
Sí. El convenio regulador no es inmutable. Puede modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más comunes se encuentran variaciones en los ingresos de uno de los cónyuges, nuevas necesidades de los hijos, un cambio de domicilio o situaciones que alteren el equilibrio original.
La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo mediante un nuevo convenio o solicitarse judicialmente si solo una de las partes lo considera necesario.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias jurídicas importantes.
Si una de las partes no cumple —por ejemplo, el pago de pensiones o el régimen de visitas—, la otra puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa del convenio. Entre las medidas que el juez puede adoptar se encuentran:
· Embargo de bienes o cuentas bancarias para garantizar el pago de pensiones.
· Multas o trabajos comunitarios en caso de impago reiterado.
· Modificación de las cláusulas del convenio, que incluso puede afectar a la custodia o a la patria potestad.
· En casos graves, la posibilidad de imputar un delito de desobediencia penal.
Por tanto, el convenio no es solo un acuerdo entre las partes, sino un documento con fuerza judicial que debe cumplirse estrictamente.