Oposición infundada y derecho al interés legal

08/10/2025

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha reconocido el derecho al cobro del interés legal en una acción por defectos constructivos, al entender que la oposición de los demandados fue injustificada. La sentencia analiza el alcance del artículo 1108 del Código Civil, aplicando el canon de razonabilidad, incluso cuando la reclamación incluye acciones acumuladas de diferente naturaleza.

Hechos probados

Reclamación de indemnización con solicitud de interés legal

El propietario de una vivienda unifamiliar interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora. En ella, solicitó:

  • 98.764,26 € por defectos constructivos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • 20.047,12 € por defecto de proyecto, al ubicarse un pilar que inutilizaba el garaje.

  • 39.033,24 € por daños y gastos por retraso en la ejecución de la obra.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:

  • Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.

  • Añadió 2.315,02 € por el retraso, sin aplicar interés legal.

La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con leves modificaciones, y también denegó el devengo del interés legal.

Oposición infundada y aplicación del interés legal

El recurso de casación se centró, principalmente, en la negativa a aplicar el interés legal, a pesar de haberse estimado sustancialmente la demanda. El Tribunal Supremo estimó este motivo, aplicando su doctrina consolidada sobre el canon de razonabilidad.

Este canon exige valorar:

  • La certeza de la obligación reclamada.

  • La proporción entre lo solicitado y lo reconocido.

  • La conducta del deudor frente a la reclamación.

  • Las circunstancias del caso, incluyendo la prueba técnica disponible.

El Tribunal recuerda que el principio clásico in illiquidis non fit mora ha sido superado: una deuda no precisa estar completamente liquidada para generar interés legal, si el deudor tuvo posibilidad de cumplir y no lo hizo.

Interés legal desde la conciliación

En el caso analizado, el Supremo consideró que:

  • La acción por defectos constructivos fue estimada en más de un 70 %.

  • Los defectos estaban acreditados mediante informes técnicos.

  • Desde el acto de conciliación celebrado el 3 de febrero de 2015, los demandados conocían los daños y no ofrecieron reparación ni pago alguno.

La oposición total fue, por tanto, infundada, lo que justificó el reconocimiento del interés legal desde el momento en que el deudor pudo y debió cumplir, es decir, desde el acto de conciliación.

Además, el Tribunal subrayó que, cuando existen acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse de forma individualizada, evitando una valoración global que perjudique al acreedor respecto a aquellas acciones claramente estimadas.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dictó los siguientes pronunciamientos:

  • Estimación parcial del recurso de casación.

  • Reconocimiento del interés legal desde el 3 de febrero de 2015, sobre la cantidad indemnizada por defectos constructivos, conforme a los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

  • Aplicación de los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

  • Desestimación del segundo motivo, referido al enriquecimiento injusto, por falta de sustento fáctico.

No se impusieron costas, al haber mediado estimación parcial.

Conclusión

El interés legal como garantía frente a la pasividad del deudor

La sentencia refuerza la jurisprudencia sobre el interés legal como compensación al acreedor cuando el deudor actúa de forma infundada o pasiva ante una reclamación fundada. El canon de razonabilidad se impone como criterio determinante, incluso en procedimientos complejos con acciones acumuladas.

El interés legal no es automático, pero sí procede cuando se acredita que el deudor conocía la obligación y optó por no cumplir sin motivo objetivo. En este caso, al haberse estimado una parte sustancial de la demanda y ante la falta de respuesta desde el acto de conciliación, el Supremo reconoció el derecho al interés legal desde esa fecha.