TSJ Madrid niega reducción del 60% en IRPF por arrendamiento societario
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El TSJ de Madrid confirma la actuación de la AEAT
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante la sentencia 294/2025, dictada el 4 de julio, ha ratificado la decisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no conceder la reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ingresos derivados del capital inmobiliario. El contribuyente había solicitado la aplicación de este beneficio fiscal estipulado en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, argumentando que los inmuebles arrendados estaban destinados a uso residencial, a pesar de que los contratos se habían formalizado con una entidad mercantil.
La AEAT determinó que no se había demostrado el uso efectivo de los inmuebles como vivienda habitual por parte de personas físicas, lo que es un requisito fundamental para poder aplicar la reducción.
Resolución administrativa previa
El contribuyente presentó una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que validó la liquidación realizada, aunque revocó la sanción impuesta. El TEAR argumentó que, en los contratos de arrendamiento firmados con personas jurídicas, es necesario demostrar la identidad de las personas físicas que realmente ocupan las viviendas.
El certificado proporcionado por el administrador de la sociedad arrendataria, que afirmaba que los inmuebles eran utilizados como vivienda habitual por empleados, no fue considerado como prueba suficiente, ya que no identificaba a los ocupantes ni confirmaba su residencia efectiva.
Argumentación jurídica del TSJ
El TSJ de Madrid respalda la interpretación administrativa. El artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece que la reducción del 60% solo se aplica a los ingresos generados por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual. En el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, el contribuyente tiene la obligación de demostrar quiénes son los ocupantes y que el inmueble se utiliza efectivamente como residencia.
El tribunal subraya que la carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que la falta de identificación de los residentes impide la aplicación de la reducción. Además, se indica que el concepto de "vivienda" según la Ley de Arrendamientos Urbanos requiere un uso permanente y estable, excluyendo los usos temporales o empresariales.
Conclusión práctica
La sentencia del TSJ de Madrid establece que, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el propietario debe presentar pruebas concretas del uso residencial por personas físicas para poder beneficiarse de la reducción del 60%. No es suficiente con que el contrato declare un uso residencial; es necesario demostrar el destino efectivo del inmueble.