Un policía, absuelto del delito de odio tras hablar de inmigración y delito

03/10/2025

El tribunal considera que las afirmaciones, aunque inapropiadas, no constituyen delito de odio al no incitar de forma directa al rechazo ni a la violencia.

Discurso sobre inmigración e inseguridad

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional que fue juzgado por un delito de odio, tras afirmar en un acto público que “inmigración ilegal es igual a delincuencia”.

Los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2022 durante una jornada celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia bajo el título Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario Vox.

El inspector, en ese momento jefe de la comisaría de Distrito Centro de Valencia, participó en una mesa redonda donde, a preguntas del moderador, vinculó inmigración irregular con criminalidad. Sabía que el acto estaba siendo grabado y que su contenido podía ser difundido públicamente.

En los días posteriores, concedió entrevistas en medios de comunicación donde repitió sus declaraciones y añadió referencias a estadísticas policiales.

Acusación de delito de odio

La Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.
Solicitaron una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses, al entender que sus declaraciones promovían una visión estigmatizante hacia los inmigrantes y contribuían al discurso de odio.

Durante el juicio, celebrado el 25 de junio de 2025, se debatió el alcance de sus palabras, el contexto en que fueron expresadas y la influencia que su cargo público podía tener en la percepción social de sus afirmaciones.

El discurso no incita directamente al odio

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, concluye que no se puede apreciar delito de odio en el discurso del funcionario. Aunque el tribunal admite que el acusado se extralimitó y utilizó expresiones “categóricas e imprecisas”, considera que sus declaraciones no incitan de forma directa a la violencia ni a la discriminación.

Los magistrados afirman que el contenido de su intervención entra dentro de los márgenes de la libertad de expresión, incluso si resulta incómodo, provocador o socialmente rechazable.

Se destaca, además, que el Derecho Penal no puede emplearse para penalizar opiniones polémicas, salvo en los casos más evidentes de incitación al odio.

El delito de odio exige una incitación clara, directa e inequívoca

La Audiencia Provincial respalda su decisión con jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establecen que el delito de odio solo se configura cuando existe una llamada explícita a la violencia, la hostilidad o la discriminación hacia un grupo vulnerable.

En este caso, el tribunal entiende que las declaraciones se enmarcan en el debate público sobre inmigración y seguridad, y que no se dirigieron a movilizar conductas violentas ni a sembrar odio de forma directa y consciente.

El tribunal afirma que no hubo delito de odio

La Audiencia de Valencia ha absuelto al inspector jefe al no concurrir los elementos exigidos por el tipo penal del delito de odio.

La sentencia señala que, en un Estado de Derecho, la libertad de expresión incluye también opiniones desacertadas o discutibles, y que la intervención penal debe aplicarse solo en situaciones graves que supongan una amenaza real a la convivencia.