Doctrina del TS sobre calificaciones registrales negativas
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Control judicial pleno sobre las calificaciones registrales negativas
El Tribunal Supremo admite nueva prueba documental en el procedimiento del artículo 328 LH
Calificación registral negativa impugnada ante los tribunales civiles
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que los tribunales civiles pueden valorar nuevos documentos y pruebas en procedimientos dirigidos a impugnar calificaciones registrales negativas, conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). De este modo, se consolida una doctrina que reconoce el carácter jurisdiccional pleno de este tipo de procesos, alejándolos de un control meramente revisor.
Hechos probados
Denegación de inscripción por falta de constancia de capitulaciones
La Administración del Estado (AEAT) promovió juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, solicitando la anulación de una calificación registral negativa que denegó la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.
La registradora fundamentó su negativa en que no constaba en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, y en la aplicación del principio de especialidad registral. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda, al comprobar que dichas capitulaciones sí estaban inscritas desde 1999 y recogían con claridad el régimen económico pactado por los cónyuges.
Confirmación en apelación
El artículo 328 LH permite un juicio de conocimiento
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) confirmó la sentencia, destacando que el proceso regulado en el artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un auténtico juicio declarativo. En consecuencia, no se limita a los documentos revisados por el registrador, sino que se rige por los principios de aportación de parte y prueba plena.
Recurso de casación
La registradora defendía un control revisor limitado
La registradora interpuso recurso de casación, alegando una errónea interpretación de los artículos 326 y 328 LH. Argumentó que el procedimiento seguido debía tener carácter estrictamente revisor, restringido a los documentos inicialmente presentados en el Registro, y que no debía admitirse nueva prueba en sede judicial.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El control de las calificaciones registrales negativas es jurisdiccional y no formal
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina en relación con el alcance del artículo 328 LH en materia de calificaciones registrales negativas:
El proceso previsto en el artículo 328 LH tiene naturaleza jurisdiccional plena. Su objeto es determinar si la calificación negativa del registrador se ajusta a Derecho, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico subyacente.
Durante el proceso, pueden aportarse y valorarse documentos y pruebas nuevas, incluso si no fueron examinadas por el registrador al emitir su calificación. Esta amplitud probatoria no está permitida en el recurso administrativo del artículo 326 LH, pero sí en el marco judicial del artículo 328.
Tutela judicial efectiva
Limitar el control judicial a una revisión formal implicaría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al convertir la calificación registral negativa en una decisión prácticamente inatacable.
Aplicación al caso concreto
En este caso, la escritura de capitulaciones matrimoniales figuraba inscrita en el Registro Civil, y expresaba de forma clara la voluntad de los cónyuges. Por tanto, la calificación registral negativa fue correctamente anulada por los órganos jurisdiccionales.
Desestimación del recurso y consolidación doctrinal
El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada y desestima el recurso de casación interpuesto por la registradora. No impone costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación de la norma.
Doctrina jurisprudencial consolidada
El procedimiento judicial del artículo 328 LH frente a calificaciones registrales negativas permite a los tribunales valorar nueva prueba documental y ejercer un control jurisdiccional pleno, sin quedar limitados a los documentos revisados por el registrador.