Reconocimiento judicial de paternidad biológica en gestación subrogada

01/10/2025

Reconocimiento de la paternidad en gestación subrogada

Evaluación del recurso de apelación

La Sentencia 930/2025, de 4 de julio, emitida por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), aborda un recurso de apelación que favorece a un progenitor biológico que solicitaba el reconocimiento de filiación de su hija, quien nació a través de gestación subrogada en el extranjero. Esta decisión revoca la sentencia de primera instancia y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español.

Nulidad de los contratos de gestación por sustitución

El tribunal subraya la vigencia del artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. Este artículo establece que la filiación materna se determina por el hecho del parto, lo que impide otorgar efectos legales a acuerdos privados realizados en el extranjero que sean contrarios al orden público español.

Excepción del artículo 10.3 de la Ley 14/2006

Sin embargo, la Sala acoge la excepción prevista en el artículo 10.3 de la misma ley, que permite al progenitor biológico ejercer acciones para reclamar la paternidad. Así, aunque el contrato de gestación subrogada sea considerado nulo en España, el padre biológico mantiene la legitimidad activa para solicitar judicialmente el reconocimiento de filiación de acuerdo con las disposiciones generales del Código Civil.

Apoyo en la jurisprudencia

La decisión se apoya en la STS 496/2025, de 25 de marzo, donde el Tribunal Supremo aclaró que en los casos de gestación subrogada, es necesario distinguir entre la madre comitente, que debe optar por la adopción, y el padre biológico, que puede recurrir a la acción de reclamación de filiación. Además, se menciona la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho del menor a la identidad y a la vida privada como elementos esenciales para su integración en un entorno familiar estable.

Principio del interés superior del menor

La Sala fundamenta su decisión en la primacía del interés superior del menor, un principio que se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 39 de la Constitución Española. Este principio obliga a los tribunales a asegurar el derecho del menor a su identidad y filiación, incluso cuando el nacimiento se haya producido en el extranjero mediante técnicas que son incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional.

Consecuencias procesales

La sentencia establece la paternidad biológica del apelante y ordena la correspondiente inscripción en el registro, otorgando efectos jurídicos plenos en el ámbito civil. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de casación, que será examinado por el Tribunal Supremo.