La auditoría de cuentas es obligatoria:
- En sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el activo supere 2.850.000 euros.\
Que la cifra anual de negocios supere 5.700.000 euros.\
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50. - En Fundaciones, cuando concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el activo supere los 2.400.000 euros.\
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 2.400.000 euros.\
Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50. - En sociedades mercantiles cuando lo acuerde la junta general, lo establezcan los estatutos o lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.
- Entidades que reciban subvenciones por un importe acumulado de 600.000 euros. (es obligatorio el ejercicio que se reciba y en los ejercicios que se realicen las operaciones).
- En entidades que emitan valores admitidos a negociación, obligaciones en oferta pública, entidades de intermediación financiera, seguros privados.
Trabajamos la auditoría de cuentas anuales con una visión independiente de la gestión para:
- Detectar riesgos presentes y futuros y los comunica de forma inmediata a la dirección.
- Aportar a las entidades imagen de transparencia y buen hacer entre sus “stakeholders”.