El plazo de cancelación no impide aplicar la multirreincidencia

17/10/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delitos contra la seguridad vial, en la que se aplicó la agravante de multirreincidencia. A pesar de que la sentencia no recogía expresamente el plazo de cancelación de las condenas anteriores, la Sala consideró que este dato no era imprescindible, al quedar acreditado que dicho plazo no pudo transcurrir entre las condenas previas y el nuevo delito.

Tres condenas firmes y nuevo delito en 2020

El condenado acumulaba tres sentencias firmes por delitos contra la seguridad vial, todas ellas dictadas en el año 2017. El nuevo delito fue cometido el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. En los hechos probados no se incluyó la fecha de extinción de las penas, ni el plazo de cancelación de antecedentes penales.

La defensa recurrió en casación, alegando que esa omisión vulneraba la doctrina jurisprudencial, y que impedía aplicar válidamente la agravante de multirreincidencia.

Exigencia general y excepción jurisprudencial

El Tribunal Supremo reitera que, como regla general, para aplicar la agravante de multirreincidencia deben constar en los hechos probados:

  • Las fechas de las condenas anteriores.
  • El tipo de delito.
  • La pena impuesta.
  • Y el plazo de cancelación o extinción de los antecedentes penales.

Sin embargo, la sentencia recuerda la existencia de una excepción consolidada: no es necesario hacer constar el plazo de cancelación cuando, por el corto periodo de tiempo transcurrido entre la condena anterior y el nuevo delito, resulta imposible que dicho plazo haya vencido.

El plazo de cancelación no había podido transcurrir

La Sala observa que las tres condenas eran de 2017, y que el nuevo delito se cometió en 2020. Por tanto, el plazo de cancelación no podía haber transcurrido en ninguno de los casos. En particular, la primera condena, de abril de 2017, quedó afectada por la comisión de los dos delitos posteriores, en junio y septiembre del mismo año, lo que reinició su plazo de cancelación.

Así, el Tribunal concluye que no era necesario incluir ese dato en los hechos probados, ya que la validez de los antecedentes penales era evidente.

Integración del plazo de cancelación sin perjuicio

Aunque el plazo de cancelación no figuraba de forma expresa en el relato fáctico, el Tribunal admite que puede ser analizado en los fundamentos jurídicos, siempre que su valoración no altere los hechos probados ni perjudique al acusado. En este caso, la omisión fue irrelevante, dado que los antecedentes no podían considerarse cancelados por el mero transcurso del tiempo.

Rechazo del recurso y confirmación de la agravante

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena impuesta y mantiene la agravante de multirreincidencia, al considerar que el plazo de cancelación no había podido cumplirse. En consecuencia, impone las costas del recurso al recurrente, de conformidad con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Supremo reitera que el plazo de cancelación de antecedentes penales no tiene que constar expresamente cuando resulta jurídicamente claro que no pudo haber transcurrido. Esta interpretación permite aplicar la agravante de multirreincidencia sin incurrir en formalismos innecesarios, siempre dentro del respeto a las garantías procesales.